Desde ACST. Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent os lnformamos que ya han sido publicadas en el BOP las *Ayudas para Autónomos y Pymes* del Ajuntament de Torrent!

👉🏻 Desde el *Ajuntament de Torrent* nos comunican que las ayudas podrán empezar a solicitarse desde el *Martes 28.04.20* hasta el *Martes 26.05.20* a través del siguiente enlace:

http://www.torrent.es/torrentPubl…/…/coneixer/slidercovid19…

👉🏻 Se ha habilitado el *siguiente link* para que podáis enviar vuestras *preguntas* sobre las *Ayudas para Autónomos y PYMES*:

https://bit.ly/Consulta_Ajudes_Covid19

👉🏻 Recordad que desde #ACST nos podemos a vuestra disposición para *informaros y ayudaros* en todas las *ayudas públicas y subvenciones* (así como *líneas de financiación* de entidades financieras colaboradoras) de las que os venimos informando puntualmente desde el comienzo de la crisis del *COVID-19*!

Recuerda que, ahora más que nunca, es importante que tu negocio esté respaldado por una *Asociación profesional oficialmente reconocida*, como *ACST. Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent*, miembro de la Confederación Valenciana de Comercio y Servicios (CONFECOMERÇ)

👉🏻 *Llámanos*: 616832711 – info@acst.es

👉🏻 Información detallada “Ayudas Autónomos y PYMES del Ajuntament de Torrent”:

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser autónomo o empresa, en ambos casos con menos de 10 trabajadores y volumen negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros.

b) Que la actividad haya sido objeto de suspensión como consecuencia de las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

c) Que la citada suspensión no se haya compensado mediante un incremento de la facturación de comercio por internet, la prestación del servicio a distancia u “on line” o la entrega a domicilio.

d) Que la actividad se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 según datos fiscales y de Seguridad Social, siempre que los modelos de alta no se hayan presentado con posterioridad con carácter retroactivo.

e) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local comercial se encuentre en el municipio de Torrent.

f) En el caso de las microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes o sociedad civil.

En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que desarrollen actividad de venta no sedentaria en mercados anexos a fijos, tendrán la condición de beneficiario los socios autónomos y no la cooperativa.

2.Quedan excluidas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en particular, no estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como tener deuda pendiente con la Hacienda municipal de Torrent o no haber justificado subvenciones otorgadas previamente por el Ayuntamiento de Torrent, siempre que hubiera finalizado el plazo de justificación antes del día 14 de marzo de 2020.

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como contratistas del Ayuntamiento, asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como los autónomos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser autónomos colaboradores, autónomos económicamente depen- dientes o autónomos que cotizan en una mutualidad profesional.

b) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de acti- vidad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

c) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

d) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica supe- riores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

Normativa reguladora:

La convocatoria de estas ayudas, así como los criterios de aplicación a las mismas, ha sido aprobada por medio de Decreto de la Alcaldía Presidencia 1684-2020, de 19 de abril.

Toda la *documentación* se encuentra publicada en la dirección web del Ayuntamiento de Torrent:

https://www.torrent.es/…/ini…/serveis/ajudessubvencions.html

Plazo de presentación:

De acuerdo con el tercer apartado del criterio número siete de los que regulan estas ayudas, el plazo para la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida, es de 20 días hábiles contadores desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la con- vocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Cuantía total máxima de las ayudas convocadas:

El importe global máximo que puede asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria es de 900.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4390-47900 transferencias corrientes, proyecto de gasto 2020/5/Covid/

1. A nivel individualizado, la cuantía de la ayuda ascenderá a *700 euros* para los beneficiarios de la ayuda que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas a través de un local en régimen de arrendamiento y a *350 euros* para el resto de beneficiarios de la ayuda que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas y no sea mediante un local en régimen de arrendamiento, siempre que en ambos casos los gastos objeto de subvención alcancen dicha cantidad.

Tu negocio siempre informado gracias a #ACST! Llámanos: 616832711 – info@acst.es

+info:
ACST. Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent
www.acst.es
www.twitter.com/ACSTorrent
www.instagram.com/acst_comercio_de_torrent

 

IMG_4031

 

 

IMG_4032

 

IMG_4028

 

IMG_4029