👉🏻 Prórroga de los ERTE, despidos, desempleo y regulación prestaciones y exenciones autónomos!

Julio de 2020 llega con la publicación del último *BOE* y *Real Decreto-ley 24/2020*, de *medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo* cuyo contenido incluye *medidas de interés empresarial* para diversas situaciones:

1️⃣  Se regulan las condiciones para *prorrogar los ERTE hasta 30/09/2020*, *diferenciando los de Fuerza Mayor autorizados antes de 01/07/2020* de los que pueden ser *autorizados a partir de julio en caso de rebrotes de la COVID-19*.

2️⃣  Se regula la *transición desde ERTE por causa de fuerza mayor a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas* relacionadas con la COVID-19.

3️⃣  Se *prorroga hasta 30/09/2020 la regulación restrictiva de los despidos y las extinciones de contratos de trabajo de duración determinada*, añadiéndose ahora la *prohibición de realizar horas extras y nuevas contrataciones o nuevas externalizaciones cuando la empresa se halle acogida a un ERTE*.

4️⃣  Se extiende la *cláusula de salvaguarda del empleo para los ERTE ETOP de empresas acogidas a exenciones de cotización a la Seguridad Social*.

5️⃣  Se *prorroga la protección por desempleo general* (contador a cero) *hasta 30/09/2020* y la *protección por desempleo del personal fijo discontínuo hasta 31/12/2020*.

6️⃣  Se *regula las prestaciones y exenciones por COVID-19 para autónomos y para autónomos de temporada*.

 

Prórroga del cese de actividad para Autónomos que recoge el último BOE

 

✅ *Son tres las novedades que van a regular el cese de actividad desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre*.

 

1️⃣  *Nuevas bonificaciones al pago de cuotas las cuotas de autónomos con cese de actividad*.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio compatible con la exoneración de la cuota a la Seguridad Social podrán acogerse a la bonificación al 100% de la cuota del mes de julio, al 50% en el mes de agosto y al 25% en el mes de septiembre.

– Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.

– Una importante novedad en el terreno de las bonificaciones de las cuotas es que son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
2️⃣  *Qué autónomos con cese de actividad hoy mantendrán la prestación mañana*

De las misma forma que la gran mayoría de los autónomos con cese de actividad hasta el 30 de junio podrán acogerse a las bonificaciones de las cuotas, aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 continuarán percibiendo una prestación por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Si no atenemos a esta condición, aquellos autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.

✅ *Solicitud y comprobación de la prestación por cese de actividad*

– No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad. Si no lo obtuvieran, también podrán peticionar al autónomo:

– Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.

– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

– Los trabajadores autónomos que tributen por módulos (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

👉🏻 *La solicitud de la prestación que comienza este 1 de julio*, habrá de realizarse en la entidad gestora, es decir la mutua colaboradora, antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha. El reconocimiento a la prestación solicitada después del 15 de julio tendrá efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.

✅ *Compatibilidad de la prestación con el desarrollo de la actividad económica*

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.

 

3️⃣ *Nueva prestación para los trabajadores fijos discontinuos*

A partir del 1 de julio, los autónomos de temporada podrán acceder a una prestación del 70% de la base reguladora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante cuatro meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. Si la solicitud se realiza una vez pasado ese periodo, los efectos para tener derecho a la prestación surgirán a partir del sía siguiente de la solicitud.

👉🏻 Para recibir esta prestación *el trabajador estará en situación de alta en Seguridad Social pero no habrá obligación de cotizar*.

 

✅ *Requisitos para acceder a la prestación para autónomos de temporada con ingresos estacionales*

– Alta en el RETA durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

– No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

– No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

– No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

– No tener deudas con Seguridad Social. En caso de no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, la Seguridad Social invitará al pago en un plazo de 30 días naturales para que ingrese dichas cuotas.

– No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

– Durante el cobro de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

👍🏻 Os adjuntamos *cuadro explicativo del Gobierno de España* con resumen de las *nuevas medidas* que afectan a los *autónomos*.

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