Desde ACST. Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent y CONFECOMERÇ CV estamos trabajando para redactar un documento explicativo con las medidas económicas anunciadas por el Gobierno de España respecto de la crisis del Coronavirus.

Como adelanto, os hacemos llegan en este mensaje las medidas anunciadas más importantes, así como la nota de prensa enviada por el gobierno.

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*AVANCE últimos acuerdos Consejo Ministros 17/03/20*

*Medidas de protección al empleo*

1️⃣ *TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS*

➡️ Se podrá adaptar o reducir *jornada de trabajo* hasta el 100% para ayudar a conciliar

➡️ El *teletrabajo* será medida de flexibilidad principal cuando las circunstancias lo permitan

➡️ Ajustes temporales de plantilla a través flexibilización de los *ERTE*: van a beneficiar a todos los trabajadores. Serán considerados *fuerza mayor* y adicionalmente los trabajadores tendrán *derecho a paro aunque no cumplan requisito cotización previa*. Además, *no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo*
Aceleración de tramitiación, reduciendo tiempos.

2️⃣ *Autónomos*

➡️ Acceso a la *prestación por cese de actividad*

➡️ *Exoneración del pago cuotas a la SS*

➡️ Pueden acogerse a *ERTES* si tienen trabajadores

➡️ Se facilitará que los autónomos puedan cobrar con rapidez la prestación

3️⃣ *Empresas*: En caso de ERTE, *se exonerará aportación empresarial cuotas SS*

*AVANCE acuerdos Consejo Ministros 17/03/20*

*Medidas para apoyar a las empresas, garantizar el flujo de créditos y pagos de las empresas y autónomos de interés para el Comercio*

Línea de *avales de garantía pública* de hasta *100.000 millones de euros*. Permitirá movilizar *entre 150.000 y 200.000 euros* incorporando al sector privado. El *Estado será el garante de las operaciones*.

Programas de *apoyo a la digitalización* e I+D para favorecer el teletrabajo

‼️Adaptado *Real Decreto estado alarma* en los siguientes puntos:

➡️ Actividades permitidas, como ir a la compra, deben *realizarse de forma individual*, salvo que se acompañe a personas con movilidad reducida, mayores o haya otra causa debidamente justificada

➡️ Se permite *actividad centros sanitarios y clínicas veterinarias*

➡️ Actividad de *peluquería* se limita a *servicios domiciliarios*

La Autoridad competente podrá suspender cualquier actividad que pueda suponer riesgo contagio por las condiciones en las que se está realizando

El Ministerio Sanidad puede modificar, ampliar o reducir las actividades contempladas en el decreto.

 

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