Actualización:

Los días festivos de caracter local en la ciudad de Torrent serán durante 2018:

  • Lunes 9 de Abril 2o18
  • Lunes 30 de Julio 2018

Desde ACST. Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent​ os adjuntamos la Resolución del 5 de diciembre, publicada en el DOGV del 15 de diciembre, por el que se determinan los domingos y días festivos aprobados en el observatorio de comercio para la práctica comercial en 2018.

– Con carácter general y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

7 de enero de 2018, domingo. Rebajas y coincidencia de dos festivos.

18 de marzo de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos.

1 de abril de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos y mayor atractivo turístico.

1 de julio de 2018, domingo. Rebajas.

25 de noviembre de 2018, domingo. Rebajas.

2 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

8 de diciembre de 2018, sábado festivo y coincidencia de dos festivos. Campaña Navidad/Reyes.

16 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

23 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

30 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que NO puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

– Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con antelación al 31 de enero de 2018.

– El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

Link directo:
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/12/15/pdf/2017_11417.pdf